Placas solares en la comunidad de vecinos: ¿si o no?

Autoconsumo solar

¡Descubre todo lo que debes saber sobre autoconsumo solar y las placas solares en la comunidad de vecinos!

Autoconsumo solar colectivo

El autoconsumo solar consiste en la instalación de energía renovable para distribuir electricidad a un grupo de consumidores. Dicho de otra forma, cuando por ejemplo una comunidad de vecinos acuerdan en instalar paneles solares para repartirse la electricidad que genera.

En lugar de los propietarios estar conectados a la red de distribución eléctrica, se encuentran directamente conectados a los paneles.

En ocasiones es posible que las placas generan más energía que la que se consume, con lo cual dicho excedente será conducido a la red y recompensado económicamente descontándose a final de mes de la factura de la luz.

¿Se pueden instalar placas solares en las comunidades?

Es posible que muchos de vosotros tengáis dudas acerca si es posible instalar placas solares en la comunidad de vecinos. La respuesta es sí, ya que no existe ninguna ley en vigor que no lo permita. Sin embargo, para ello, deberán cumplirse una serie de requisitos para poder proceder a su instalación:

Espacio

Primero de todo, la zona en la cual se instalarán las placas solares deberá poseer el espacio necesario para contener la suficiente cantidad de placas fotovoltaicas para abastecer a todo el edificio.

Condiciones

El espacio donde se vayan a situar debe ser un lugar en donde toque el sol una cantidad de horas determinadas para que pueda suministrar energía. De no ser así, y colocarlas en un lugar con poca cantidad de sol o pocas horas no sería una inversión rentable y apenas notarás la diferencia en la factura de consumo.

Permisos

Para poder instalar placas solares en una comunidad de vecinos, según la Ley de Propiedad Horizontal, es imprescindible que los propietarios estén de acuerdo. Para ello deberá someterse a votación y si la mayoría está a favor podrá procederse con la instalación. En caso de que a pesar de que la votación haya sido a favor, aquellos propietarios que no lo estén deberán participar económicamente en la instalación puesto que pasarán a contar como gastos generales de la comunidad.

¿Y si es para unos pocos? En ese caso sería necesario el voto a favor de ⅓ de la comunidad y ⅓ de las cuotas.

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